Deducciones medioambientales

Las deducciones en inversiones medioambientales son un estímulo y un importante apoyo en el cumplimiento de las exigencias medioambientales europeas. La base legal de dichas bonificaciones se encuentra en el artículo 39 del TRLIS que permite una deducción del 8% en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades.

Tiene por objeto inversiones en elementos patrimoniales del inmovilizado material que persigan evitar la contaminación atmosférica o acústica procedente de instalaciones industriales, o contra la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas, o para la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales para la mejora de la normativa vigente en dichos ámbitos de actuación.

La ley establece los requisitos de la referida deducción, entre ellos la certificación de convalidación de la inversión medioambiental.

Nuestra experiencia en deducciones fiscales nos permite no solo asesorarle en la identificación del incentivo sino también en la preparación del expediente técnico-económico que ampara la deducción y en la obtención del Certificado de Convalidación Medioambiental expedido por la Administración competente.

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